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INDEMNIZACIÓN DEL SOAT POR MUERTE

Los accidentes de tránsito son riesgos comunes al conducir vehículos o caminar por las calles de nuestro país. Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, entre enero y julio de 2022 fallecieron 4,550 personas en Colombia debido a estos accidentes, y en el mismo período de 2023, la cifra aumentó un 4.81% a 4,769 personas[1].




¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR ESTA INDEMNIZACIÓN?


El Decreto 56 de 2015 regula la indemnización por muerte y gastos funerarios. Los beneficiarios son:

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima, que recibe la mitad de la indemnización, mientras que sus hijos comparten la otra mitad por partes iguales.

  2. Si no hay hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al cónyuge o compañero(a) permanente.

  3. En ausencia de los anteriores, los padres de la víctima.

  4. Si no hay padres, los hermanos de la víctima.


¿CUÁL ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL SOAT POR MUERTE?


La aseguradora del vehículo involucrado en el accidente debe pagar una sola indemnización por muerte y gastos funerarios, equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA (750) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al momento del accidente. VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29,000,000 MLC) en 2023.


En MARÍN VARÓN ABOGADOS & CONSULTORES, nuestros expertos en seguros pueden ayudarte a reclamar esta indemnización de manera eficiente. Contáctanos para determinar la viabilidad de tu caso a través de nuestra página web marinvaronabogadosyconsultores@gmail.com o escríbenos a nuestro número de WhatsApp +57 315 395 7669.



Referencias:

[1] https://ansv.gov.co/es/observatorio/estad%C3%ADsticas/cifras-ano-en-curso.



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